Articulo 124 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 124. Prestaciones ortoprotésicas.
Vigente
Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, y previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establezca importes máximos de financiación para cada tipo de productos incluidos como prestación ortoprotésica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003