Articulo 124 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 124. Gratificación por servicios extraordinarios.

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Se autoriza a que por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con las normas establecidas para las gratificaciones por servicios extraordinarios en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se satisfagan las cantidades que procedan en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, al personal funcionario destinado en otros departamentos ministeriales u Organismos autónomos, realizados aquéllos en virtud de la designación otorgada de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, y a tenor de lo señalado en la disposición adicional tercera del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997