Articulo 124 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 124. Ámbito de aplicación, competencia y postulación.
1. En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial la reducción de capital social o la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad, se seguirá el expediente general previsto en esta Ley.
2. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015