Articulo 124 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
Artículo 124.-Gestión del Impuesto en los supuestos de tributación a varias Administraciones Tributarias.
En los casos de tributación a varias Administraciones, se aplicarán las siguientes reglas.
- Primera: El resultado de las liquidaciones del Impuesto se imputará a las Administraciones correspondientes en proporción al volumen de operaciones realizado en el territorio de cada una de ellas en cada período impositivo.
- Segunda: Los contribuyentes que deban tributar a varias Administraciones presentarán ante las mismas, dentro de los plazos y con las formalidades que reglamentariamente se determinen, las autoliquidaciones procedentes, en las que constarán, en todo caso, la proporción aplicable y las cuotas o devoluciones que resulten ante cada una de las Administraciones.
- Tercera: Las devoluciones que procedan serán efectuadas por las respectivas Administraciones en la proporción que a cada una le corresponda.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014