Articulo 124 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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Artículo 124. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.

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Los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 122 de esta Ley, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

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