Articulo 124 Hacienda pública

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Artículo 124. Las cuentas económicas del sector público.

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A efectos de lo dispuesto en las letras g) y h) del apartado 2 del artículo 118, las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesarias para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014