Articulo 124 Hacienda
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Artículo 124.

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1. La Cuenta de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad reflejará, además de la liquidación de los presupuestos y los resultados del ejercicio, la situación de la Tesorería y de sus anticipos, del endeudamiento de la Administración de la Comunidad y de las operaciones extrapresupuestarias.

2. Mediante Orden del Consejero de Hacienda se determinará la estructura y desarrollo de cada uno de los contenidos de la Cuenta General señalados en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990