Articulo 124 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 124. Obligaciones y garantías financieras.
Los operadores de las actividades establecidas en el anexo III de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, sin perjuicio de las exenciones previstas en la legislación básica, deberán:
a) Elaborar un análisis de riesgos medioambientales, donde se recogerán tanto los riesgos susceptibles de generar algún daño ambiental, como todas las medidas y procesos necesarios para prevenir los mismos, así como su coste estimado o probable.
b) Disponer de alguna de las garantías financieras establecidas en la normativa vigente tendentes a prevenir, evitar y reparar los daños ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, en la forma, plazo y cuantía determinados reglamentariamente. Esta obligación no se aplicará a la Administración de la Junta de Andalucía ni a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024