Articulo 124 Función pública de I Balears
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Articulo 124 Función pública de I. Balears

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Artículo 124. Deberes del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma

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1. El personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma está obligado a:

a) Cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y todas las disposiciones que afecten al ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

b) Servir con objetividad a los intereses generales y ejercer con imparcialidad sus funciones.

c) Respetar la igualdad entre hombres y mujeres en el servicio público.

d) Cumplir con eficacia y diligencia las funciones asignadas y, en su caso, tramitar y/o resolver los procedimientos de su competencia, en el plazo establecido.

e) Cumplir las instrucciones y las órdenes recibidas del personal superior jerárquico.

f) Informar a los ciudadanos y a las ciudadanas sobre todas las materias o los asuntos que tengan derecho a conocer, así como facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica.

h) Tratar con corrección a las personas con las que se relaciona por razón del servicio.

i) Cumplir el régimen de incompatibilidades.

j) Tratar con cuidado el material y las instalaciones que tengan que utilizar y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.

k) No utilizar en provecho propio o de terceras personas los bienes y recursos de la administración.

l) Guardar secreto respecto a la información que tenga carácter de secreto o que sea confidencial según la legislación en vigor.

m) Guardar discreción profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones.

n) Velar por el propio perfeccionamiento profesional y participar en los cursos de formación que sean obligatorios.

o) Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo establecidos.

p) Atender los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que acuerde el Consejo de Gobierno.

q) Observar las medidas de salud laboral y de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

r) Actuar de conformidad con los principios éticos y de conducta establecidos por la normativa vigente.

2. El deber de cumplir las instrucciones y las órdenes recibidas del personal superior jerárquico se entiende sin perjuicio de que el personal pueda formular las sugerencias que considere oportunas para mejorar la ejecución de las tareas encomendadas.

Si el funcionario o la funcionaria considera que la orden recibida es contraria a la legalidad, puede solicitarla por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente la discrepancia al personal superior jerárquico, el cual decidirá o resolverá motivadamente. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen comisión de delito.

3. El incumplimiento del deber establecido en la letra o) del punto 1 del presente artículo da lugar a la deducción de retribuciones correspondiente a la diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente desarrollada, excepto si es justificada.

4. Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo hagan necesario, podrá exigirse al personal al servicio de la administración autonómica la ejecución de tareas fuera de la jornada ordinaria.

5. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no esta obligado a residir en la localidad donde trabaja, salvo los casos en que, por razón del servicio, el deber de residencia sea necesario.

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