Articulo 124 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 124 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 124. Colaboración y auxilio a la inspección de consumo.

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1.- Las administraciones públicas y cuantas personas ejerzan funciones públicas prestarán a la inspección de consumo la colaboración que les sea solicitada cuando sea necesaria para el ejercicio de la función inspectora.

2.- Las empresas del sector público de Euskadi, las organizaciones empresariales y corporativas, así como las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, facilitarán cualquier información que les solicite la inspección de consumo en el ejercicio de sus funciones, incluidos datos de carácter personal cuando sean imprescindibles, con respeto al derecho a la protección de datos personales, en los términos que se deriven de la legislación aplicable a la materia.

3.- El incumplimiento de la obligación recogida en el apartado anterior supondrá infracción en materia de consumo.

4.- El personal inspector podrá recabar el auxilio y la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando sea preciso para la ejecución de sus cometidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023