Articulo 124 Educación de La Mancha

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Artículo 124. Modalidades de respuesta específica.

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El alumnado con necesidades educativas especiales más significativas podrá escolarizarse en un centro ordinario en aulas de educación especial, en un centro específico de educación especial o mediante una escolarización combinada entre ambas modalidades.

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  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010