Articulo 124 Educación de I Balears

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Artículo 124. Evaluación de los aprendizajes

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1. El sistema de evaluación de los aprendizajes, que no podrá consistir en la simple verificación de la memorización de los contenidos, se adecuará al enfoque competencial por medio de la autoevaluación, la coevaluación entre alumnos y las evaluaciones internas y externas, de forma que la evaluación académica, el currículum, la metodología de enseñanza y aprendizaje y la evidencia de aprendizaje sean coherentes entre sí.

2. La evaluación se adaptará a la diversidad del alumnado y tomará como referencia el perfil de salida del alumnado al final de cada etapa, basado en las competencias que deberá haber logrado, y con la finalidad última de favorecer el máximo desarrollo educativo de todo el alumnado y garantizar la incorporación activa a la sociedad.

3. En cualquier caso, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo será evaluado a través de sistemas accesibles para cada caso y en función de las propias adaptaciones curriculares.

4. La evaluación del alumnado será individualizada, continua y formativa y deberá tener en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículum en relación con las competencias establecidas, y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Al final de cada curso escolar, el informe posterior a la última evaluación incluirá el grado de adquisición de las competencias establecidas y la decisión de promoción al curso, ciclo o etapa siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022