Articulo 124 Desarrollo d...s locales-

Articulo 124 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 124. Uniformidades especiales

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1. Son uniformes de trabajo especiales los uniformes de las unidades de motoristas y los uniformes de playa.

a) El uniforme de las unidades de motoristas está integrado por las siguientes prendas:

1º. Casco modular.

2º. Pantalón de motorista.

3º. Botas de motorista.

4º. Chaquetón, anorak o buzo, reforzados interiormente con protecciones homologadas y desmontables en codos, hombros y espaldas.

5º. Cazadora de motorista.

6º. Guantes de motorista.

b) El uniforme de playa está integrado por las siguientes prendas:

1º. Calzado y calcetines deportivos.

2º. Pantalón corto de color azul oscuro con bolsillos laterales y traseros.

3º. Camiseta o polo, que serán de la uniformidad de verano básica o de trabajo.

4º. Mochila o bolso de cintura de color azul oscuro, que podrán usarla como complemento.

2. La consellería competente en materia de coordinación de policías locales podrá autorizar uniformidades especiales para el personal policial de las unidades o secciones de intervención policial creadas por los ayuntamientos que desempeñe funciones específicas y permanentes de tipo operativo, reforzando y complementando la actividad policial ordinaria.

La uniformidad especial para el personal de estas unidades será la de trabajo ordinario, pero de color más oscuro, en la que se suprimirá el color azul claro en las hombreras y en la espalda. Además, la prenda de cabeza podrá ser la gorra de béisbol propia de la uniformidad ordinaria o una boina, del mismo color más oscuro. En otros casos también se podrá utilizar una prenda específica, tipo buzo, que permita ajustarse a la funcionalidad específica que exijan las tareas de la unidad o sección de que se trate.

Esta uniformidad será objeto de descripción y diseño en la orden de uniformidad que desarrolle este decreto.

3. Para tramitar de la autorización prevista en el número anterior, la persona titular de la Alcaldía presentará ante órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales la correspondiente solicitud motivada.

Este órgano directivo podrá requerir del ayuntamiento solicitante la información complementaria que se considere necesaria, así como instar del Gabinete Técnico la emisión de un dictamen técnico sobre su procedencia.

Posteriormente a ese dictamen, emitirá el correspondiente informe por la Comisión de Coordinación de Policías Locales previo a la resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

4. El plazo máximo para resolver la solicitud será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud.