Articulo 124 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 124. Extinción
Vigente
Las medidas de protección se extinguen por:
a) Adopción.
b) Alcance de la mayoría de edad, emancipación o habilitación de edad.
c) Resolución judicial civil firme.
d) Constitución de la tutela.
e) Acuerdo del órgano competente que declara que han desaparecido las circunstancias que habían dado lugar a la adopción de la medida.
f) Muerte o declaración de defunción del niño o del adolescente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010