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Articulo 124 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 124. Asesoramiento y asistencia técnica.

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1. La inspección deportiva asumirá asimismo el asesoramiento sobre requisitos para la apertura o funcionamiento de centros deportivos y en todas aquellas materias reguladas en esta ley al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de la misma.

2. Los Ayuntamientos que no cuenten con los servicios adecuados podrán solicitar de la inspección deportiva del Gobierno Vasco la asistencia técnica necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998