Articulo 124 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»Artículo 124.- Cooperativas de seguros.
Vigente
1.- Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos.
2.- Estas cooperativas, en cuanto entidades aseguradoras, se regirán por la normativa ordenadora del seguro privado que tenga carácter básico y por la regulación de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma del País Vasco. La presente ley tendrá carácter supletorio.
3.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda y finanzas ejercerá, respecto de las cooperativas de seguros, las funciones previstas en el artículo 123.4.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2021, de 7 octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
(BOPV de 20-10-2021) en vigor desde 21-10-2021