Articulo 124 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 124. Cooperativas de servicios empresariales.

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1. Son aquellas cooperativas que, con un objeto social análogo al regulado en el número 1 del artículo anterior, asocian a empresarios individuales o sociales de los sectores pesquero, industrial, comercial o de servicios, sea cual fuere su respectiva forma jurídica, en orden a facilitar, garantizar o completar las funciones empresariales, la actividad o los resultados de las explotaciones de los socios.

2. Podrán acogerse a lo previsto en el número anterior las comunidades de bienes o de derechos, y otras organizaciones sin personalidad jurídica, siempre que tengan aptitud para ser centro de imputación de derechos y obligaciones y hayan designado un representante de sus respectivos miembros en la cooperativa.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la presente ley sobre cooperativas de trabajo asociado, las personas habilitadas para prestar servicios de transportes de mercancías o de viajeros podrán constituir, al amparo de este artículo, cooperativas de transportistas para asumir todas las funciones reconocidas a estas empresas en la legislación sectorial sobre transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993