Articulo 124 Código de accesibilidad

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Artículo 124. Mantenimiento, actualización y acreditación de la accesibilidad

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124.1 La entidad prestadora de un servicio de uso público debe llevar a cabo el mantenimiento necesario para que los elementos que determinan la accesibilidad física y de comunicación reúnan, en todo momento, las condiciones de utilización adecuadas.

124.2 Los servicios públicos deben tener un plan de mantenimiento que incluya una programación de revisiones periódicas y compruebe los aspectos siguientes:

a) El estado de los propios elementos constructivos, en especial el correcto funcionamiento de los dispositivos y aparatos mecánicos y de los componentes abatibles o plegables.

b) La movilidad, incluyendo el acceso y la circulación por el interior de los espacios, con respecto a su gestión y la comprobación de que no haya obstáculos ni estén ocupados por elementos que reduzcan o limiten su funcionalidad.

c) La localización de los servicios y los puntos de información.

d) La comunicación y la comprensión de la información, ya sea mediante la atención directa al usuario o por medio de material audiovisual, subtitulación, audiodescripción, servicio de interpretación en lengua de signos catalana, señalética, paneles, documentos Braille, información web, aplicaciones para dispositivos y nuevas tecnologías, según el anexo 5a de este Código.

e) El uso, el funcionamiento y la disponibilidad de los productos accesibles que ofrezca el servicio.

124.3 Los requerimientos de formación y capacitación del personal de atención al público hacia las necesidades que puedan presentar las personas con discapacidad. En los servicios de uso público que no tienen consideración de servicio público deben programarse revisiones periódicas análogas a las establecidas para los servicios públicos y definirlas en un plan de mantenimiento, cuando la superficie de uso público es superior a 500 m2. En los establecimientos con superficie de uso público igual o inferior a 500 m2 debe efectuarse el mantenimiento adecuado de la accesibilidad y deben realizarse los controles de los aparatos elevadores y otros dispositivos mecánicos, aunque no se requiera disponer de un plan de mantenimiento.

124.4 Cuando una actividad esté sujeta a una declaración responsable o comunicación previa ante los organismos competentes para poder iniciarse, los documentos a suscribir por los interesados deben incluir la acreditación del cumplimiento de este Código.

124.5 Cuando la actividad esté sujeta a la autorización administrativa, la administración competente debe comprobar, con carácter previo al otorgamiento de la autorización, que reúne las condiciones de accesibilidad y no discriminación establecidas en este Código.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024