Articulo 124 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 124. Traslado a las personas interesadas.
Vigente
Una vez iniciado el procedimiento por la denuncia de la parte interesada o como consecuencia de un anexo del acta del partido o documento similar, deberá darse traslado en el plazo máximo de cinco días de la denuncia o del anexo o el documento a las personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015