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Articulo 124 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 124. La vigilancia de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

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1. La vigilancia de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha tendrá como objeto la conformidad a esta ley y sus disposiciones de desarrollo de la convocatoria de los procesos electorales, de los reglamentos electorales y de las decisiones que adopten las juntas electorales federativas.

2. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán nombrar para cada proceso electoral a la Presidencia y los órganos de representación una junta electoral con un mínimo de tres miembros, a la que le corresponderá el conocimiento y resolución de las reclamaciones que se presenten contra.

a) La inclusión o exclusión de personas físicas y entidades en el censo electoral.

b) La composición de las mesas electorales.

c) Las decisiones que sobre el ejercicio del voto dicten las mesas electorales.

d) Los resultados de las votaciones.

e) Otras cuestiones que se establezcan en el reglamento electoral.

3. Los miembros de la junta electoral serán designados por la Asamblea General, sin que sea requisito para reunir la condición de miembro la posesión de licencia federativa, y su composición formará parte de la convocatoria del proceso electoral. No podrán formar parte de la junta electoral las personas integrantes de los órganos de gobierno, de representación o de gestión de la federación. Si un miembro de la junta electoral presentara su candidatura a la Asamblea General o a la Presidencia deberá dimitir de la junta electoral en el mismo momento de la presentación de la candidatura.

4. Las reclamaciones ante la junta electoral deberán presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que se impugna, salvo en el caso de las decisiones que sobre el ejercicio del voto dicten las mesas electorales, en las que el plazo empezará a contar desde el día siguiente al de la votación.

5. La junta electoral deberá resolver en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la presentación de la reclamación, debiendo entenderse desestimada la reclamación en el caso de no ser resuelta en plazo, pudiendo interponer la persona interesada reclamación ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.

6. Deberán publicarse en la sede electrónica de la federación el reglamento electoral, la convocatoria electoral, los resultados de las votaciones, las resoluciones de la junta electoral y la proclamación de personas o entidades electas.

7. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será competente para conocer y resolver las reclamaciones que se presenten en relación con las siguientes cuestiones de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha:

a) Contra el acuerdo de la Asamblea General que apruebe el reglamento electoral y sus modificaciones.

b) Contra el acuerdo de la Asamblea General que apruebe la convocatoria del proceso electoral.

c) Contra las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones que dicte la junta electoral.