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Articulo 124 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 124. Infracciones graves.

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Se considerarán en todo caso infracciones graves las siguientes:

a) La realización de las conductas tipificadas en el artículo 123 cuando no concurran los requisitos o circunstancias de gravedad o especial gravedad, tales como el grave perjuicio, riesgo, peligro, reiteración, premeditación o mala fe exigidas en dicho artículo para ser consideradas como infracción muy grave.

b) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.

c) La inactividad o dejación de funciones de las personas que conforman los órganos de gobierno, de administración, disciplinarios o electorales que no supongan un incumplimiento muy grave de sus deberes.

d) La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las selecciones de las federaciones deportivas vascas.

e) La no puesta a disposición de las selecciones citadas en la letra anterior de las deportistas y los deportistas convocados.

f) La no tramitación o no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias deportivas.

g) La protesta que altere el normal desarrollo del juego, prueba o competición, sin causar su suspensión.

h) Los insultos y ofensas a árbitras y árbitros o juezas y jueces, técnicas y técnicos, autoridades deportivas, deportistas o público asistente, así como comportarse con violencia leve hacia tales personas.

i) La realización de actividades propias de árbitras y árbitros o juezas y jueces, así como de técnicas y técnicos sin la debida titulación o autorización.

j) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

k) La organización de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales sin la autorización deportiva correspondiente.

l) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la función o actividad deportiva desempeñada.

m) La actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la competición deportiva cuando no revista el carácter de infracción muy grave.

n) El incumplimiento de las normas deportivas relativas a la seguridad e higiene en las instalaciones deportivas y de actividad física cuando no supongan un riesgo grave para las personas asistentes a las mismas.

o) El incumplimiento de las normas sobre el uso de megafonía oficial en las competiciones deportivas con el fin de interferir negativamente en la actuación del equipo o deportista rival, siempre que no tenga el carácter de infracción muy grave o leve.

p) La actuación de mascotas o grupos de animación con el ánimo de perturbar el buen desarrollo de las pruebas o encuentros o de incitar a comportamientos inadecuados de las personas espectadoras.

q) La no solicitud de asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando resulten previsibles alteraciones del orden con ocasión de la disputa de las pruebas o encuentros.

r) El lanzamiento de objetos al terreno, cancha o lugar de desarrollo de la prueba o encuentro cuando no revista el carácter de infracción muy grave o leve.

s) La ubicación, tras las mesas de oficiales de los encuentros y de los banquillos de los equipos rivales, de bandas o grupos de música, grupos de animación y cualquier otra intervención análoga con el fin exclusivo de interferir negativamente en su actuación deportiva.

t) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de las entidades deportivas.

u) El incumplimiento por parte de los órganos de las entidades deportivas de las normas de administración y gestión del patrimonio federativo con grave perjuicio a aquel.

v) La organización de actividades deportivas que incumplan las normas de seguridad y de cobertura de riesgos cuando la realización de la actividad no genere riesgos para terceras personas o entidades.

w) El incumplimiento de las prohibiciones en materia de derechos de retención, de imposición de prórroga forzosa o de percibir compensación por formación o análogos.

x) La violación del deber de secreto o del deber de confidencialidad en el ejercicio del cargo deportivo.

y) La alineación indebida de deportistas por no reunir los requisitos reglamentarios cuando se cometa por negligencia.

z) La incomparecencia injustificada a pruebas, partidos o competiciones, la retirada de la competición o la retirada de la prueba o del encuentro cuando no revista especial gravedad.

aa) La comparecencia tardía injustificada a pruebas, partidos o competiciones cuando no impidan su celebración.

bb) El incumplimiento de los deberes propios de la organización de partidos y de las disposiciones relativas a las condiciones de los terrenos de juegos, de los dispositivos técnicos, de los vestuarios y de las demás condiciones establecidas reglamentariamente cuando no constituyan una infracción leve o muy grave.

cc) La promesa o entrega de incentivos a terceras personas o entidades para conseguir resultados deportivos positivos.

dd) El impago de los honorarios arbitrales.

ee) La redacción negligente de las actas arbitrales cumplimentadas de forma incompleta o errónea.

ff) El incumplimiento grave de las obligaciones de las delegadas y los delegados de partidos.

gg) La duplicidad de licencias que esté expresamente prohibida.

hh) La alteración maliciosa de las condiciones de las canchas, pistas o terrenos de juego, o las deficiencias en aquellas motivadas por fuerza mayor o caso fortuito, que no se subsanen por voluntariedad o negligencia, determinando la suspensión de la prueba o encuentro.

Ii) La inserción de mensajes en la equipación deportiva que se encuentren prohibidos reglamentariamente.

jj) La realización de actos de provocación al público cuando no revistan el carácter de muy graves.

kk) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley en materia de buena gobernanza.

ll) Las que con tal carácter se establezcan en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas.

mm) El incumplimiento reiterado de las órdenes emanadas de árbitras y árbitros o jueces y juezas durante la celebración de las competiciones deportivas.

nn) El incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia de tramitación y emisión de licencias federadas, escolares o universitarias.