Articulo 1235 Medidas Fis... de Aragón

Articulo 1235 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 123-5.- Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.

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1. Los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, declararán conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengadas en cada mes natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones realizadas en cada mes natural, adjuntando a la misma la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse.

2. El plazo de ingreso y presentación de la autoliquidación será el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.

3. Por orden del Consejero competente en materia de Hacienda se regulará la documentación complementaria que debe acompañarse a la autoliquidación y, en su caso, la obligatoriedad de su presentación telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014