Articulo 123 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 123. Instrumentación.
Vigente
1. La deuda pública de la Diputación Foral podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.
2. Las emisiones de Deuda Pública Foral pueden formar parte de emisiones conjuntas a realizar con el Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos u otras Instituciones de la Comunidad Autónoma, de cara a obtener las mejores condiciones en los mercados financieros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013