Articulo 123 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 123. Características del sistema de ejecución.
Vigente
1. En el sistema de ejecución por expropiación, la Administración actuante aplicará la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la entera unidad de actuación y realizará por sí misma las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.
2. Para la determinación de los bienes y derechos sujetos a expropiación, así como de sus titulares, se estará a los datos que resulten de los registros públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000