Articulo 123 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 123 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 123. Tramitación de catálogos

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Los catálogos, cuando no se contuvieran en Planes Generales, Planes Especiales o normas complementarias o subsidiarias de planeamiento, se tramitarán, aprobarán y publicarán de conformidad con las reglas establecidas para los planes parciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992