Articulo 123 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 123 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 123. Autorización de uso derivada de contratos públicos.

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1. La autorización para la utilización de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato público se entenderá implícita en la adjudicación del mismo.

2. De las adjudicaciones de dichos contratos se dará cuenta al departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.