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Articulo 123 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 123. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

La cuota correspondiente a la apertura de expediente se devengará la primera vez que se efectúe la matrícula en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La cuota correspondiente a los servicios generales se devengará una vez por curso académico, con independencia del número de matrículas que se formalicen para cursar diferentes idiomas o cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización. No obstante, se producirá el devengo de la cuota por cada régimen, oficial o libre, en que se matricule el alumnado durante el curso académico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022