Articulo 123 sobre la mar...ón Europea

Articulo 123 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 123. Tribunales de marcas de la Unión Europea

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1. Los Estados miembros designarán en sus territorios un número tan limitado como sea posible de tribunales nacionales de primera y de segunda instancia, encargados de desempeñar las funciones que les atribuya el presente Reglamento.

2. El Estado miembro afectado comunicará sin demora a la Comisión cualquier cambio que se produzca relativo al número, a la denominación o a la competencia territorial de los tribunales incluidos en de tribunales de marcas de la Unión Europea comunicada por el Estado Miembro a la Comisión de conformidad con el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 207/2009.

3. La Comisión notificará a los Estados miembros la información contemplada en el apartado 2 que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017