Articulo 123 Sistema Vasc... Inclusión

Articulo 123 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 123.- Suspensión del Programa Integrado y Personal de Inclusión.

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Cuando sea imposible el cumplimiento del Programa Integrado y Personal de Inclusión por parte de la persona o personas destinatarias, se suspenderá de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situación de imposibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023