Articulo 123 Simplificaci...eneralitat

Articulo 123 Simplificación administrativa de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 123. Modificación del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


El Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno.

Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 3. Régimen jurídico

[…]

3. La gestión descentralizada se hará atendiendo al lugar donde radique el establecimiento o inmueble o, en su caso, el lugar donde se encuentre su oficina, sus instalaciones o desarrolle la mayor parte de sus actividades.

[…]

5. Toda solicitud, declaración responsable o comunicación que genere o pretenda generar cualquier tipo de inscripción en el Registro, ya sea esta de alta, de modificación o de cancelación, deberá presentarse por medios electrónicos, para lo que se deberá disponer de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.

Las declaraciones responsables de inicio y cese de actividad y las modificaciones que durante la misma pudieran producirse o en su caso, las comunicaciones, deberán presentarse mediante los trámites electrónicos específicos habilitados para cada modalidad de alojamiento o actividad turística.

Cualquier otra forma de presentación será inadmitida y se requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Estructura del Registro

Las inscripciones en el Registro se practicarán en alguno de los siguientes libros y, en su caso, secciones y epígrafes, según corresponda:

Libro I. Empresas de alojamiento turístico

Sección 1. Establecimientos hoteleros

Epígrafe 1. Hotel, hotel-apartamento y hotel-balneario

Epígrafe 2. Hostales

Epígrafe 3. Pensiones

Sección 2. Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos

Epígrafe 1. Bloques de apartamentos turísticos

Epígrafe 2. Conjuntos de apartamentos turísticos

Sección 3. Viviendas de uso turístico

Sección 4. Camping

Sección 5. Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas

Sección 6. Alojamiento turístico rural

Epígrafe 1. Casas rurales

Epígrafe 2. Acampada en finca particular

Sección 7. Albergues turísticos

Libro II. Empresas turísticas de mediación

Sección 1. Agencias de viajes

Sección 2. Otras empresas turísticas de mediación

Libro III. Profesiones turísticas y guías oficiales de turismo de la Comunitat Valenciana

Libro IV. Entretenimiento, ocio, turismo activo y ecoturismo

Sección 1. Entretenimiento y ocio

Sección 2. Turismo activo

Sección 3. Ecoturismo

Sección 4. Servicios complementarios

Libro V. Restauración y Red Gastroturística de la Comunitat Valenciana"

Tres. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Responsable del Registro

[…]

3. El órgano competente para practicar la inscripción en el Registro lo será también para proceder, cuando corresponda, a la modificación o a la baja de los datos inscritos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Objeto de inscripción

Se inscribirán obligatoriamente en el Registro el inicio, la modificación y el cese de las actividades y de los servicios a que se refiere el artículo 52 de la LTOH, así como los establecimientos de alojamiento donde se presten, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezca para cada uno de ellos, con la excepción de las empresas y los establecimientos a los que se refiere el título III de este decreto. También se inscribirá el inicio, la modificación y el cese de las actividades y de los servicios que procedan por aplicación de la LTOH y los que se deriven del desarrollo normativo.»

Cinco. Se modifican las letras a) y c), y se añade la letra f), en el apartado 2 del artículo 7, que quedan redactadas de la siguiente manera:

"Artículo 7. Contenido de la inscripción

[…]

2. En todo caso, en la inscripción se consignarán, al menos, los siguientes datos:

a) Datos identificativos de la persona física o jurídica que sea titular de la actividad turística, con indicación del número de identificación fiscal, su teléfono y correo electrónico de contacto y, en caso de tenerlo, del nombre comercial.

[…]

c) Número de teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de avisos de puesta a disposición de notificaciones y dirección postal del establecimiento.

[…]

f) en el caso de las viviendas de uso turístico deberá constar la referencia catastral única e individualizada o en su caso, durante la tramitación de la misma, el código registral único.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Práctica de la inscripción

[…]

2. Declaración responsable de modificaciones esenciales y cese temporal, este último solo en caso de establecimientos hoteleros, de la actividad o comunicación de cambios no esenciales, cuando afecten a datos que consten en el Registro.»

Siete. Se modifica la letra b) del artículo 9, que queda redactada de la siguiente manera:

"Artículo 9. Cancelación de la inscripción

Las inscripciones de las empresas, los establecimientos, las actividades turísticas y las profesiones se cancelarán de oficio tras la presentación de los documentos o la adopción de los actos administrativos que se señalan:

[…]

b) Resolución administrativa firme del órgano competente en materia de turismo por cualquiera de las causas previstas normativa o reglamentariamente o como consecuencia de la comunicación por la administración competente de que alguno de los establecimientos inscritos en el Registro carece de la preceptiva autorización o licencia necesaria para el ejercicio de la actividad.»

Ocho. Se suprime el capítulo II del título III, artículos 12 a 14.