Articulo 123 Servicios so...inclusivos

Articulo 123 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 123. Evaluación

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1. La Generalitat establecerá mecanismos de evaluación ajustados a las estructuras, los procesos y los resultados de todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana.

2. Independientemente del seguimiento técnico del funcionamiento de los servicios sociales valencianos que tenga que realizarse, la conselleria con competencias en materia de servicios sociales coordinará, supervisará y evaluará los servicios en función de sus características particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019