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Articulo 123 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 123. Precios de los servicios sociales no integrados en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

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1. Los precios de los servicios sociales que presten entidades privadas no integradas en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía serán libres.

2. Sin perjuicio del respeto a las reglas sobre publicidad de precios establecidas en normativa que resulte de aplicación, las personas titulares de los servicios sociales indicados en el apartado anterior deberán comunicar previamente y por escrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales la lista de precios vigentes. Se entenderán vigentes los últimos precios comunicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017