Articulo 123 Servicios sociales de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 123. Precios de los servicios sociales no integrados en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
Vigente
1. Los precios de los servicios sociales que presten entidades privadas no integradas en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía serán libres.
2. Sin perjuicio del respeto a las reglas sobre publicidad de precios establecidas en normativa que resulte de aplicación, las personas titulares de los servicios sociales indicados en el apartado anterior deberán comunicar previamente y por escrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales la lista de precios vigentes. Se entenderán vigentes los últimos precios comunicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017