Articulo 123 Seguridad op...rroviarias

Articulo 123 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 123. Puesta en el mercado de los subsistemas móviles.

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1. Los subsistemas móviles solo podrán ponerse en el mercado, por parte del solicitante correspondiente, si son diseñados, construidos e instalados de modo que se cumplan los requisitos esenciales.

2. El solicitante deberá asegurarse, en particular, de que se haya facilitado la declaración de verificación pertinente relativa a estos subsistemas móviles, expedida sobre la base del correspondiente procedimiento «CE» de verificación y haciendo referencia a este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020