Articulo 123 Salud

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Artículo 123. Ordenación de los servicios.

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Los servicios que presta el Sespa se ordenarán de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título III.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019