Articulo 123 Reglamento de Residuos
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Artículo 123. Red de puntos limpios industriales.

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1. En aquellos polígonos y parques industriales, parques empresariales o suelos de uso industrial o de servicios con concentración de actividades industriales o empresariales donde se constate imposibilidad física de ubicar la infraestructura mínima de un punto limpio conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, las personas o entidades administradoras del polígono y las empresas radicadas en éstos deberán presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería competente en medio ambiente, un programa de recogida itinerante de los residuos que generen realizado por una entidad gestora de residuos autorizada o registrada que cubra las necesidades de las instalaciones y actividades industriales y comerciales allí situadas.

2. La Delegación Provincial de la Consejería competente en medio ambiente dispondrá de un plazo de un mes desde la entrega del programa previsto en el párrafo anterior en el registro de la correspondiente Delegación Provincial para comunicar a las personas o entidades administradoras y empresas del polígono sus propuestas de mejora al programa o la necesidad de adoptar medidas que garanticen la correcta gestión de los residuos desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y de la salud pública. Transcurrido este plazo sin que se hubiere notificado pronunciamiento alguno, se podrá poner en marcha el programa de recogida itinerante propuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012