Articulo 123 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 123.- Reducción y prórroga de plazos.
Vigente
El órgano instructor podrá acortar la duración del periodo probatorio y los plazos para la realización de los trámites de alegaciones, así como prorrogar el plazo de duración del periodo probatorio en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.