Articulo 123 Reglamento d...al General

Articulo 123 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 123. Sentencias en rebeldía

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1. Cuando el Tribunal General compruebe que el demandado, debidamente emplazado, no contesta a la demanda en la forma o en el plazo prescritos en el artículo 81, el demandante podrá pedir al Tribunal General, en el plazo fijado por el Presidente, que dicte sentencia estimatoria en rebeldía, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto.

2. El demandado rebelde no intervendrá en el procedimiento en rebeldía y no se le notificará ningún escrito procesal, salvo la resolución que ponga fin al proceso.

3. En la sentencia que dicte en rebeldía, el Tribunal General estimará las pretensiones del demandante, a menos que sea manifiestamente incompetente para conocer del recurso o que el recurso sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

4. La sentencia en rebeldía será ejecutiva. No obstante, el Tribunal General podrá suspender la ejecución de la misma hasta que se haya pronunciado sobre la oposición presentada conforme al artículo 166, o bien subordinar la ejecución a la constitución de una caución, cuyo importe y forma se fijarán habida cuenta de las circunstancias concurrentes; la caución se cancelará si no se formula oposición o si esta es desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015