Articulo 123 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento veintitrés
Vigente
Corresponde a la Generalitat Valenciana el concertar las actuaciones de restauración hidrológico-forestal en función de la gravedad de los procesos de degradación o de máximo riesgo en un futuro inmediato. Estos procesos de degradación incluyen: erosión laminar, acarcavamientos y abarrancamientos, desplomes masivos, deslizamientos de laderas, erosión en los cursos fluviales, degradación de la estructura edáfica y procesos de sedimentación, aterramiento y colmatación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995