Articulo 123 Reglamento d...al Canario

Articulo 123 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 123.- Autorización previa de salida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración Tributaria Canaria podrá autorizar la salida de bienes desde el momento en que hayan sido presentados ante una oficina de dicha Administración sin que haya sido presentada declaración, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 102 de este Reglamento adaptado a las especialidades de estas operaciones y observando lo dispuesto en los apartados siguientes.

La autorización de salida estará subordinada a la presentación ante la oficina de la Administración Tributaria Canaria competente de una Declaración Previa de Exportación, que contendrá las indicaciones necesarias para la identificación de los bienes. El interesado suscribirá en el mismo la solicitud de despacho.

Dicha solicitud de despacho podrá ser sustituida por una solicitud global que ampare exportaciones que se efectúen durante un período determinado. En este caso, en cada Declaración Previa de Exportación quedará constancia de la autorización global concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011