Articulo 123 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 123. Arrendamientos y explotación de bienes.
Vigente
Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar el ISFAS para la instalación de sus servicios, así como los contratos para la explotación de sus bienes patrimoniales, se adjudicarán mediante concurso público, salvo en los casos previstos en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas en que se autorice la contratación en forma directa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007