Articulo 123 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 123. Instalaciones agrícolas de riego por aspersión
Vigente
Las instalaciones agrícolas de riego por aspersión, tanto si son móviles como fijas, se situarán siempre fuera de la zona de dominio público y de la zona de servidumbre, y a una distancia suficiente para garantizar que no afecten negativamente a la carretera, a sus elementos funcionales o a la seguridad vial.
Cuando sean móviles, no sobrevolarán la zona de dominio público ni la zona de servidumbre.
Las aguas procedentes del riego por aspersión no afectarán negativamente en ningún caso a la carretera, a sus elementos funcionales o a la seguridad vial, para lo que deberán adoptarse las medidas necesarias por parte de la persona titular de la instalación para evitar esos efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016