Articulo 123 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 123 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 123. Composición de los Consejos Provinciales de Caza.

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1. En cada provincia se constituirá un Consejo Provincial de Caza, integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia cinegética.

b) Vicepresidencia: la persona titular del Servicio Provincial con competencias en materia cinegética.

c) Vocales:

1º. Una persona que represente a los órganos provinciales de la Consejería con competencias en Sanidad Animal.

2º. Una persona que represente a los órganos provinciales de la Consejería con competencias en Salud Publica.

3º. La persona titular de la Delegación Provincial de la Federación Castellano-Manchega de Caza.

4º. Dos representantes de asociaciones de titulares de terrenos cinegéticos con más representación en la provincia.

5º. Dos representantes de asociaciones deportivas de cazadores con más representación en la provincia, debidamente registradas.

6º. Una persona representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias establecidas en la provincia.

7º. Una persona representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza establecidas en la provincia.

8º. Una persona que ostente la condición de personal técnico dedicado a la gestión cinegética del órgano provincial de la Consejería.

9º. Una persona que ostente la condición de personal técnico dedicado a la gestión de la fauna silvestre del órgano provincial de la Consejería con competencias en materia de biodiversidad.

10º. El Coordinador o coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales

11º. Una persona que represente a las instituciones u organismos de investigación cinegética, designada por la Presidencia del Consejo Provincial.

12º. Asimismo, podrá formar parte del Consejo una persona de la Administración del Estado, afecto al Ministerio de Interior, designado por la autoridad provincial que ostente las competencias de dicho Ministerio

d) Ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria del cuerpo superior, especialidad jurídica, adscrito al órgano provincial de la Consejería.

2. La composición de este Consejo tenderá a garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022