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Articulo 123 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 123. Libro especial.

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Las resoluciones del presidente o presidenta de las corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán, asimismo, en el libro especial destinado al efecto o pliegos de hojas legalmente habilitados, que tendrán, igualmente, el valor de instrumento público solemne. Las entidades garantizarán la conservación en soporte digital de los libros de resoluciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010