Articulo 123 Régimen específico de tasas

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Artículo 123. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que promuevan el proyecto o el plan o programa sujeto a evaluación ambiental, o que insten su exoneración.

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