Articulo 123 quinquies Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 123 quinquies. Informes de supervisión continua
Vigente
1. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente en base a normas de auditoría del sector público y normativa reguladora de la ejecución de controles financieros.
2. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad. Los informes definitivos serán elevados al Consell por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Modificaciones
- Modificación realizada (123 quinquies (se añade)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(DOGV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 01-01-2020