Articulo 123 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 123. Aplazamientos y fraccionamiento

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1. Las deudas tributarias que se hallan en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse en los términos establecidos en la normativa tributaria.

2. Quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las personas cuyas deudas, en conjunto, no excedan los 18.000 euros. A efectos de la determinación de esa cuantía, deben acumularse en el momento de la solicitud tanto las deudas a las que se refiere la misma solicitud como cualquier otra del mismo deudor para el cual se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

3. Corresponde a Puertos de la Generalidad acordar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias en período voluntario de pago y establecer las normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020