Articulo 123 Protección ambiental integrada
Articulo 123 Protección a... integrada

Articulo 123 Protección ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 123. Etiqueta ecológica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la etiqueta ecológica europea, al objeto de promover aquellos productos y servicios más respetuosos con el medio ambiente.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá también establecer sistemas de etiqueta ecológica de ámbito regional para productos, servicios o actividades que generen, en comparación con otros de similares características, menos efectos ambientales adversos.

Se establecerán reglamentariamente las clases de productos y la relación de servicios susceptibles de obtener esta etiqueta verde regional, así como el procedimiento para la concesión y retirada del distintivo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010