Articulo 123 Protección ambiental

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Artículo 123. Etiqueta ecológica comunitaria.

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1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán el uso del etiquetado ecológico establecido en el Reglamento (CE) 66/2010, de 25 de noviembre de 2010, por el que se regula el sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica en la Unión Europea, con el fin de promover productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental.

2. Será organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos o servicios originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Administración autonómica.

A estos efectos, se considerarán originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) Las mercancías que se produzcan, fabriquen o comercialicen por primera vez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los servicios que se lleven a cabo, presten o ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En esta materia, son funciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) Promover, en el ámbito de sus competencias, el sistema comunitario de etiquetado ecológico.

b) Resolver los procedimientos de solicitud de la etiqueta ecológica comunitaria.

c) Controlar, vigilar y supervisar la correcta aplicación del sistema comunitario europeo de etiquetado ecológico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Comunicar al órgano competente de la Administración General del Estado los productos o servicios a los que se haya otorgado etiqueta ecológica comunitaria.

e) Incluir en el contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria disposiciones suplementarias, siempre que las mismas sean compatibles con la normativa comunitaria.

f) Someter al estudio de los grupos de trabajo nacionales sobre etiquetado ecológico comunitario las categorías de productos para los que estimen debería proponerse a la Comisión de la Unión Europea la concesión de la etiqueta ecológica, así como los criterios ecológicos aplicables a cada una de ellas y los plazos de validez para cada categoría, ello sin perjuicio de las restantes consultas que a tenor de la normativa reguladora pueda realizar.

g) Cualquier otra función derivada de lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal o autonómica sobre el sistema de etiqueta ecológica comunitaria.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá reglamentariamente el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de concesión de uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea para los productos o servicios originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015