Articulo 123 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 123. Intervención pública en materia de vivienda libre.

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La Junta de Extremadura velará para que toda vivienda libre, construida en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña, reúna los requisitos de calidad adecuados. Corresponde, igualmente, a la Junta de Extremadura velar por el cumplimiento de la función social de las viviendas libres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019