Articulo 123 Promoción y acceso a la vivienda
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»Artículo 123. Intervención pública en materia de vivienda libre.
Vigente
La Junta de Extremadura velará para que toda vivienda libre, construida en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña, reúna los requisitos de calidad adecuados. Corresponde, igualmente, a la Junta de Extremadura velar por el cumplimiento de la función social de las viviendas libres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019