Articulo 123 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 123. Personal de las empresas de turismo activo
1. Las empresas de turismo activo dispondrán de un responsable de empresa que supervise la preparación, seguridad y ejecución de las actividades ofrecidas, que deberá tener la cualificación necesaria en relación con la actividad de que se trate, con especial atención a la seguridad y protección de los empleados y clientes, y también, en su caso, la titulación que pueda ser exigida por la normativa sectorial de la actividad.
2. Las empresas de turismo activo deben disponer del personal suficiente para asesorar y acompañar a los practicantes en las debidas condiciones de seguridad y calidad. Además, tienen que promover la formación y la actualización técnica de sus trabajadores.
3. Todo el personal monitor o acompañante de las empresas de turismo activo debe tener la cualificación adecuada para el ejercicio de la actividad de que se trate, y que esté de acuerdo con el grado de destreza y experimentación que exija, así como, en su caso, la titulación que sea exigida por la normativa sectorial de cada actividad, especialmente con respecto a actividades aéreas o náuticas. También tiene que poseer la titulación de socorrista o acreditar haber hecho un curso de primeros auxilios.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015